• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8347/2022
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para admitir un motivo por indebida denegación de prueba, es preciso que tal denegación haya producido indefensión, de manera que el motivo exige demostrar, de un lado, la relación existente entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar por las pruebas inadmitidas, y de otro lado debe argumentar convincentemente que la resolución final del proceso a quo podría haberle sido favorable de haberse aceptado la prueba objeto de controversia. La indemnización de daños y perjuicios derivados de un ilícito penal doloso, que realice el Tribunal de instancia, fijando el alcance material del "quantum" de las responsabilidades civiles, por tratarse de un criterio valorativo soberano, más que objetivo o reglado, atendiendo a las circunstancias personales, necesidades generadas y daños y perjuicios realmente causados, daño emergente y lucro cesante, no puede, por regla general, ser sometida a la censura de la casación, por ser una cuestión totalmente autónoma y de discrecional facultad del órgano sentenciador
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 470/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la condena impuesta por la comisión de un delito intentado de robo con intimidación en local abierto al público y con uso de instrumento peligroso. Alega el recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba. Frente a dicha alegación la Sala recuerda que cuando ante el Tribunal juzgador se produce una actividad probatoria en términos de corrección procesal, su valoración corresponde a quien ha presidido su práctica. En la sentencia dictada se concreta adecuadamente qué hechos son los probados, y en relación con la dinámica de los hechos enjuiciados se exponen los apoyos en que se sustenta para describir su desarrollo partiendo, para ello, de lo declarado por el testigo presencial de los hechos, que junto con la testifical de referencia del propietario del establecimiento y del agente de la Policía Nacional que intervino en el atestado, pemitiendo todo ello alcanzar la conclusión condenatoria impugnada, siendo la argumentación ofrecida correcta y adecuada, ajustándose a lo que indican como habitual las máximas de experiencia comunes. Por su parte el recurrente realiza una interpretación interesada de la prueba negando su participación y planteando dudas acerca de su identificación, lo que rechaza el Tribunal sante el cúmulo de elementos de juicio que, valorados conjuntamente no admiten más conclusión que la que se ha dado por probada, siendo así que la valoración efectuada es acorde a las normas de la lógica y a las máximas de experiencia, resultando en definitiva acreditada la autoría cuestionada. La pretendida drogodependencia del recurrente postulando la apreciación de la atenuante de drogadicción carece de todo aval probatorio, por lo que se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 548/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ratifica la condena del recurrente como autor de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, ante la existencia de prueba bastante de haber solicitado a un menor la entrega de dinero sacando un punzón, que blandió con ánimo de amedrentarle, sin que lograra su objetivo al aproximarse el padre del menor, tal y , como declaró el menor, que fue corroborada por su padre, y el video aportado por las cámaras del local en el interior. Aun cuando no se solicite como tal, al alegarse en su escrito por la Defensa el estado en que se encontraba el acusado, por la previa ingesta de alcohol, medicación y drogas, en concreto cocaína, se estima por la Sala que cabría la posibilidad de que interesase la aplicación de la atenuante de drogadicción, que no resulta procedente ya que no se cuenta con ningún informe médico que lo acredite, ni tampoco se colige del Atestado, refiriendo solo el acusado un historial toxicológico, y si bien de las imágenes aportadas puede deducirse o al menos apreciarse, que el acusado había ingerido bebidas alcohólicas, por la forma en que habla, al no apreciar oscilaciones en el movimiento ni ningún otro dato del que poder deducir que tuviera afectadas y ni en qué grado sus facultades volitivas o intelectivas, la ausencia de pruebas al respeto impiden apreciar dicha circunstancia atenuante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA
  • Nº Recurso: 555/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que acordó la incoación de diligencias previas por un presunto delito de hurto intentado, solicitando la defensa del investigado el sobreseimiento provisional al considerar que no existen indicios suficientes para continuar con el proceso, invocando la presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. El Tribunal de apelación confirma la resolución recurrida, señalando que la denuncia presentada atribuye al investigado el intento de apoderamiento de una puerta de aluminio en el patio de la denunciante, con datos concretos que permiten identificarlo, por lo que entiende que a priori no puede descartarse el carácter delictivo de los hechos. Recuerda la Sala que conforme al artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, una vez formalizada la denuncia, procede la comprobación inmediata del hecho denunciado salvo que no constituya delito o la denuncia sea manifiestamente falsa, lo que no ocurre en este caso y que poor tanto, la incoación de diligencias previas es adecuada para esclarecer los hechos, identificar a los participantes y determinar el órgano competente, conforme a los artículos 777 y 779 de la misma ley. Por ello desestima el recurso y confirma íntegramente el auto que acordó la incoación de Diligencias Previas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 480/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se recurre en apelación el auto que imputa formalmente al investigado la presunta comisión de un delito de estafa y acuerda continuar el procedimiento por el trámite del Procedimiento Abreviado. El recurrente alega falta de indicios suficientes y vulneración del derecho de defensa por denegarse la práctica de una diligencia solicitada para obtener movimientos bancarios de su cuenta, que podría esclarecer los hechos y determinar la autoría real. Sostiene además que no tuvo intervención en la estafa, limitándose a recibir una transferencia en su cuenta a instancias de un tercero que le ofreció una recompensa. La Sala recuerda que las Diligencias Previas tienen por objeto preparar la investigación para formular la acusación y que, en este caso sin prejuzgar la culpabilidad, existen indicios suficientes para considerar que los hechos pueden ser constitutivos de estafa, dado que el denunciante realizó una transferencia a la cuenta del recurrente, facilitada por el mismo, tras un acuerdo fraudulento de compraventa, integrándose con tal comportamiento en la cadena delictiva. Respecto a la diligencia denegada, se considera que no es necesaria para continuar el procedimiento ante la existencia de indicios suficientes, sin que la denegación pueda ocasionar indefensión, pues a la defensa le asiste la posibilidad de proponer pruebas para su prática en el juicio oral para acreditar la falta de participación. La Sala recuerda que la valoración definitiva de la prueba corresponde al juzgador en el juicio oral y que el auto de transformación no equivale a una calificación acusatoria anticipada. Por tanto se confirma el auto que acordó continuar las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado por delito de estafa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: PATRICIA NAVES SEIJO
  • Nº Recurso: 619/2025
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena impuesta por la comisión de un delito de estafa. Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba, argumentando que la condena se basó en indicios débiles que no superan la presunción de inocencia y que se vulneró su derecho de defensa al no existir participación directa probada. La Sala mostró su conformidad con la valoración probatoria realizada en primera instancia, apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo sobre la prueba indiciaria, que establece que la condena puede basarse en indicios siempre que, en conjunto, formen una cadena lógica y coherente que descarte otras hipótesis con un alto grado de probabilidad. Así se consideró probado que la cuenta bancaria donde se recibieron las transferencias fraudulentas fue abierta personalmente, en fecha próximas en una sucursal proxima al domicilio del acusado aportando un DNI físico, que no consta haya sido perdido/hurtado/sustraído, físico, y el teléfono vinculado a la cuenta pertenece a la madre del acusado, además las extracciones de dinero se realizaron en cajeros próximos a su domicilio. Por otra parte no se aportaron pruebas de descargo como la denuncia por sustracción del DNI, contrato bancario alternativo o nómina estable, lo que sumado a la incomparecencia voluntaria del acusado en el juicio, que impidió conocer su versión, reforzó la solidez de la condena. La ausencia del acusado no generó duda razonable que beneficie la presunción de inocencia que asiste al acusado, pues la prueba documental y testifical existente fue valorada conforme a la lógica y la racionalidad social, descartandola existencia de hipótesis alternativas. Por todo ello se confirma íntegramente la sentencia condenatoria dictada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 9/2018
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revelación por letrado de secretos de sus clientes: nulidad de su declaración y de las pruebas practicadas a partir de las informaciones facilitadas. Validez de las diligencias de investigación no afectadas. Nulidad del resultado de diligencias de entrada y registro, al tener origen en una vulneración de derechos fundamentales de investigados. Conexión de antijuridicidad. Intervenciones telefónicas con las debidas garantías. Utilización de sociedades instrumentales carentes de actividad, cuyo objeto era emitir facturas por operaciones inexistentes y lograr descuento en los bancos. Agresivas campañas en medios de comunicación ofreciendo invertir en sociedades conocidas a cambio de remunerar con altos intereses, mostrando imagen de solvencia empresarial sin sustento. Mecanismo ideado consistente en obtener préstamos de los inversores cuya devolución junto con el abono de los intereses se garantizaba mediante la entrega de unos pagarés, no a la orden, avalados por sus sociedades. Transmisión de sociedades a otras personas, con el fin de mantener su control y participar encubiertamente en el producto de su liquidación, situando todo el patrimonio de esas sociedades a resguardo de eventuales acciones judiciales. No declaración a Hacienda de Ingresos. Delito continuado de estafa cualificada: punición por la cuantía de la defraudación y delito continuado. Delito de blanqueo de capitales. Delito de alzamiento de bienes. Delito contra la Hacienda Pública. Atenuante de dilaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN PABLO GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 672/2025
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte apelante postula la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que absuelve al acusado de los delitos de estafa, administración desleal y apropiación indebida que se le imputaba, por vulneración del derecho de defensa por la indebida denegación de práctica de prueba y por ausencia de motivación en cuanto a la documentación unida a los autos y el Ministerio Fiscal se adhiere al recurso interesando la nulidad de la sentencia por entender que la misma incurre en falta de racionalidad. El Tribunal rechaza los recursos, ya que la prueba documental interesada por la parte, cuya práctica fue rechazada, carecía de capacidad para influir en la resolución final, sin que tampoco advierta la ausencia de motivación que se denuncia, sin que se haya practicado prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al acusado, remarcando que los hechos, tal y como aparecen descritos en los escritos de calificación presentados, tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, no colman las exigencias típicas del delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, ni de los delitos de administración desleal, pues el acusado no es administrador ni de hecho ni de derecho, sino un mero trabajador, o del delito de apropiación indebida pues no se aprecia apropiación de bienes que hubiera recibido por título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos con la intención de incorporarlos de forma definitiva a su patrimonio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6864/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de blanqueo de capitales y por un delito de utilización de documento falso. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Prueba indiciaria. Doctrina de la Sala. Se requiere: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente; y d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Error iuris. Elementos del delito de blanqueo de capitales. Individualización de la pena. La individualización realizada por el tribunal de instancia es revisable en casación no solo en cuanto se refiere a la determinación de los grados o mitades a la que se refiere especialmente el citado artículo 66, sino también en cuanto afecta al empleo de criterios inadmisibles jurídico-constitucionalmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7396/2022
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio in dubio pro reo sólo entra en juego cuando existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos del tipo penal, aunque se haya practicado una prueba válida con cumplimiento de las correspondientes garantías procesales; mientras que el principio de presunción de inocencia está protegido a través del cauce casacional elegido por el recurrente, el principio in dubio pro reo, como perteneciente al convencimiento del órgano judicial, además de no estar dotado de la misma protección, no puede en ningún momento ser objeto de valoración por nuestra parte cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna sobre el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas. El ánimo de ofender o causar daño al principio de autoridad no es un elemento del delito diferente al dolo: no se trata de un elemento subjetivo del injusto a añadir al dolo. En este delito de atentado solo existe como requisito subjetivo el dolo, sin más.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.